Buenas noticias: ¡Chile avanza en la prohibición de productos de un solo uso! 

Anualmente, en Chile se consumen aproximadamente 990.000 toneladas de plástico, de las cuales se logra reciclar solo un 8.5%, terminando el resto de las toneladas en la basura.

Ley 21.368

El pasado 13 de agosto se promulgó la Ley 21.368, que limita la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos, el fomento de la reutilización y la certificación de los plásticos de un solo uso, y la regulación de las botellas plásticas desechables. Sus normas comenzarán a regir de forma progresiva a partir de los seis meses de su publicación y hasta los tres años.

¿Qué normas empiezan a regir en febrero del 2022?

A partir de febrero de 2022 comenzarán a regir las siguientes normas: 

  • quedarán prohibidos las bombillas, los revolvedores, cubiertos y palillos 
  • se prohibirá el uso del poliestireno expandido (plumavit) para todo tipo de productos de un solo uso
  • los supermercados deberán ofrecer obligatoriamente botellas retornables (para los demás comercializadores de bebestibles, la norma regirá a partir de dos años), donde estos envases deberán corresponder al menos a un 30% de los envases en las vitrinas

¿Qué normas empiezan a regir en agosto del 2024?

Desde agosto de 2024 estará prohibido entregar productos de un solo uso, cualquiera sea el material del que estén compuestos, dentro de los establecimientos de expendio de alimentos preparados. Por “productos de un solo uso” se entienden los siguientes artículos:

  • vasos
  • tazas
  • tazones
  • cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo)
  • palillos
  • pocillos
  • mezcladores
  • bombillas
  • platos
  • copas
  • cajas o envases de comida preparada
  • bandejas
  • sachets
  • individuales
  • tapas que no sean de botellas

Productos para consumo fuera de los establecimientos

Respecto al consumo fuera del establecimiento, la ley establece que se permitirá entregar productos desechables de materiales valorizables distintos del plástico, o de plástico certificado. Por “plástico certificado” la ley entiende aquellos plásticos que están compuestos, total o parcialmente, por materias producidas a partir de recursos renovables, y diseñados para ser compostados a nivel domiciliario o industrial. Estos materiales deberán poder biodegradarse en un plazo no superior a un año, y el porcentaje de materias producidas a partir de materias renovables no podrá ser inferior a 20%. 

En cualquier caso, el local deberá informar cómo y dónde hacerse cargo del desechable entregado La certificación para los envases desechables autorizados la entregara el MMA (Ministerio del Medio Ambiente), y la Superintendencia del Medio Ambiente autorizará a los organismos técnicos que realizarán las pruebas.

Regulaciones sobre botellas plásticas

La ley también establece regulaciones sobre las botellas plásticas desechables: deberán estar compuestas por un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado dentro del país. De este modo, este porcentaje corresponderá a un 15% en el 2025, 25% en el 2030, 50% en el 2040, 60% en el 2050, y 70% en el 2060.

Revisa la ley completa haciendo click aquí.